¿Qué es la visa de Migrante Andino?
Es una visa tipo M creada a partir del Estatuto Migratorio Andino para nacionales de Ecuador, Perú y Bolivia. Permite residir y trabajar en Colombia con permiso abierto, incluir beneficiarios familiares y acumular tiempo para la visa de Residente (R).
Se tramita una sola vez por solicitante, por lo que la solicitud debe presentarse completa y bien fundamentada desde el primer intento.
¿Quiénes pueden solicitar la visa de Migrante Andino? (Ecuador, Perú y Bolivia)
La visa de Migrante Andino está dirigida exclusivamente a nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones: Ecuador, Perú y Bolivia. Se sustenta en la Decisión 545 (Estatuto Migratorio Andino) y permite residir y trabajar legalmente en Colombia.
Es una de las vías más rápidas y económicas de residencia para ciudadanos andinos, ya que no exige demostrar altos ingresos ni inversiones.
Beneficios principales
- Permiso abierto de trabajo: puede ser empleado o independiente sin restricción de empleador.
- Vigencia de hasta dos años y acumulación de tiempo para la visa de Residente (R).
- Posibilidad de incluir a tu cónyuge o compañero permanente e hijos como beneficiarios.
- Acceso a afiliación al sistema de salud (EPS) y pensiones en Colombia.
- Habilita la cédula de extranjería, apertura de cuentas bancarias y firma de contratos.
Documentos que normalmente se requieren
- Pasaporte o documento de identidad andino con vigencia mínima de 6 meses.
- Carta de solicitud explicando tu actividad y medios de subsistencia en Colombia.
- Certificado de antecedentes judiciales de los últimos 3 años, apostillado y traducido si aplica.
- Soportes de la actividad económica: contrato laboral, cámara de comercio o certificaciones.
- Foto reciente 3x4 fondo blanco y comprobantes de pago de estudio y visa.
- Documentos adicionales que la autoridad puede exigir por facultad discrecional.
Errores frecuentes que causan requerimientos o negaciones
- Presentar documentos sin apostilla o con traducción no oficial.
- Cartas de solicitud genéricas que no acreditan medios de subsistencia.
- Antecedentes judiciales vencidos o de una jurisdicción incorrecta.
- Radicar estando en situación irregular sin regularizar primero la permanencia.
- No responder en término un requerimiento de Cancillería.
¿Cuánto tiempo toma?
El estudio de la solicitud suele tomar entre 5 y 20 días hábiles desde la radicación, sin contar el tiempo de preparación de documentos. Si la autoridad emite un requerimiento, el reloj se detiene hasta que se responda correctamente: por eso una respuesta bien fundamentada es determinante.
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