Dos formas de invertir para obtener la visa
La visa M de inversionista se otorga a quien realiza una inversión extranjera directa en Colombia, ya sea inmobiliaria (compra de vivienda o local a nombre propio) o societaria (aporte de capital en una sociedad colombiana).
Ambas rutas exigen que la inversión se canalice a través del mercado cambiario y se registre ante el Banco de la República. Sin ese registro, la inversión existe económicamente pero no acredita nada ante la autoridad migratoria.
Montos y requisitos
- Inversión inmobiliaria: monto mínimo definido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, acreditado con certificado de tradición y libertad.
- Inversión societaria: aporte de capital en una empresa colombiana, con certificado de existencia y representación legal.
- Registro de inversión extranjera directa ante el Banco de la República (Formulario 11 o 4 según el caso).
- Soporte del origen lícito de los recursos y de la transferencia por el mercado cambiario.
- Pasaporte vigente, formulario, fotografía y carta de motivación con el plan de inversión.
- Póliza o afiliación de salud con cobertura en Colombia.
Por qué la mayoría de los casos se complica
- Transferencias hechas por canales no cambiarios que impiden el registro de la inversión.
- Compra de inmueble a nombre de una sociedad cuando la visa se solicita a título personal.
- Registro de inversión incompleto o con montos que no coinciden con la escritura.
- Falta de soporte del origen de fondos, especialmente en operaciones grandes.
- Ausencia de planeación tributaria antes de configurar residencia fiscal en Colombia.
Del inversionista a la residencia
La visa de inversionista puede otorgarse hasta por tres años y su tiempo acumula para la visa R de residente. Con montos de inversión superiores, la normativa contempla el acceso directo a la categoría de residente, lo que hace de la estructuración inicial una decisión determinante.
Servicios que suelen acompañar la visa
- Debida diligencia legal del inmueble o de la sociedad.
- Constitución de sociedad y registro mercantil.
- Registro de la inversión extranjera y asesoría cambiaria.
- Cédula de extranjería y afiliaciones.
- Planeación tributaria de residencia fiscal.
Preguntas frecuentes
No. La compra debe alcanzar el monto mínimo, estar a nombre del solicitante y registrarse como inversión extranjera directa ante el Banco de la República.
Sí, mediante inversión societaria, pero el esquema debe estructurarse correctamente porque la titularidad determina quién puede solicitar la visa.
Autoriza desarrollar la actividad relacionada con la inversión. Un vínculo laboral con un tercero puede requerir otra categoría.
Hasta tres años según el monto y los soportes, con acumulación de tiempo para solicitar la visa R de residente.
Siguiente paso
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Estructuramos la inversión y su registro para que la visa quede sólida y la ruta a residencia no se rompa.


