Dos caminos: matrimonio y unión marital de hecho
La visa M de cónyuge o compañero permanente se concede al extranjero casado con un nacional colombiano o que conforma con él una unión marital de hecho. En el primer caso el soporte central es el registro civil de matrimonio; en el segundo, la declaración de unión marital de hecho ante notaría, acompañada de prueba de convivencia.
Ambos caminos conducen al mismo estatus migratorio, pero la carga probatoria de la unión marital es mayor: la autoridad valora la existencia real y continua de la convivencia.
Requisitos principales
- Registro civil de matrimonio colombiano, o registro extranjero apostillado e inscrito en Colombia.
- Declaración de unión marital de hecho ante notaría cuando no hay matrimonio.
- Documento de identidad del cónyuge colombiano y su registro civil de nacimiento.
- Carta de motivación conjunta explicando la relación, la convivencia y los medios de subsistencia.
- Soportes económicos de quien sostiene el hogar y afiliación a salud del solicitante.
- Prueba de la relación: fotografías, contrato de arrendamiento común, cuentas compartidas, comunicaciones.
- Documentos del exterior apostillados y traducidos oficialmente al español.
Qué revisa la autoridad y cuándo cita a entrevista
La Cancillería puede citar a entrevista o pedir soportes adicionales cuando detecta poca prueba de convivencia, diferencias entre lo declarado y lo aportado, o inscripciones recientes sin historial de relación. Una solicitud bien armada anticipa esas dudas con evidencia ordenada y coherente.
Del cónyuge a la residencia y la nacionalidad
El tiempo con visa M de cónyuge cuenta para solicitar la visa R de residente, generalmente después de dos años de vigencia continua para el cónyuge de colombiano. Con visa de residente se abre luego la posibilidad de solicitar la nacionalidad colombiana por naturalización, cumpliendo los requisitos de permanencia y los exámenes correspondientes.
Advertencias frecuentes
- La visa se cancela si el vínculo termina; debe informarse a la autoridad.
- No registrar la visa ante Migración Colombia en quince días genera sanciones.
- El matrimonio celebrado en el exterior debe inscribirse en el registro civil colombiano.
- Los antecedentes judiciales deben estar vigentes al momento de radicar.
Preguntas frecuentes
La declaración notarial puede hacerse desde el inicio, pero la autoridad valora la prueba de convivencia. Una relación con historial documentado tiene mucho mejor resultado que una declaración reciente sin soportes.
Sí. La visa M de cónyuge permite ejercer actividad laboral o independiente en Colombia sin necesidad de una visa de trabajo adicional.
Sí, los hijos menores de edad o dependientes pueden solicitarse como beneficiarios acreditando el parentesco con registro civil apostillado cuando corresponda.
Sí, siempre que esté apostillado, traducido e inscrito en el registro civil colombiano antes de radicar la solicitud de visa.
Siguiente paso
Revisemos tu caso con un abogado migratorio
Analizamos tu vínculo y tus documentos para radicar una solicitud sólida y evitar entrevistas o requerimientos innecesarios.


